SENTENCIA Nº 174/2020 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE SANTANDER .
El fallo no deja lugar a dudas, no hay que ser doctor en derecho para entender lo que no podía ser otra manera.
¿Y ahora qué?, desde el mes de julio de 2019 los trabajadores de este ayuntamiento han visto perjudicados sus derechos laborales de forma caciquil, sin fundamento legal alguno.
¿Dónde están los reparos que hacia la Sra. secretaria del Ayuntamiento?, ¿dónde están los informes que supuestamente tenía el anterior equipo de gobierno para oponerse a la aplicación del convenio laboral a los trabajadores del Ayuntamiento?
La Sra. Secretaria del Ayuntamiento tendría que haber hecho reparos por » la no aplicación « del convenio, y no como los hacía (por intentar aplicarle). Como asesora legal debió advertir, a la corporación anterior y a la actual, que la no aplicación del convenio laboral además de lesionar los derechos de los trabajadores podía ser un delito. Es una muestra clara de incapacidad para el desempeño del cargo
En Vecinos X Guriezo hemos defendido siempre el derecho de los trabajadores al beneficio y las garantías de su convenio laboral, promoviendo y apoyando mociones, iniciativas, y convocatorias de plenos a tal efecto.
La anterior corporación, no sólo el que fue alcalde, D. Ángel Llano, y todo su equipo, entregarían su acta de concejal si tuvieran un mínimo de vergüenza.
Ha quedado de sobra demostrado su incompetencia, rallando con la mala fé, para defender los derechos de “todos” los vecinos de este pueblo no sólo en este caso. En el año de gobierno han sido incapaces de afrontar ni resolver ninguno de los problemas que acucian a este pueblo.
De igual manera la Sra. Secretaria debería dar explicaciones de su proceder y asumir las responsabilidad de sus actos, en gran medida es responsable del perjuicio que han padecido los trabajadores del ayuntamiento, así como del perjuicio que causa a la institución municipal que se ve condenada en este procedimiento, además de los posibles perjuicios económicos a los que esta corporación puede verse avocada si los trabajadores en el uso de su derecho reclaman daños y perjuicios e intereses de demora.








