ANTE LA FALTA DE INICIATIVAS ÚTILES PARA EL PUEBLO DE GURIEZO DEL ACTUAL EQUIPO DE GOBIERNO, VECINOS X GURIEZO Y LA OPOSICIÓN PRESENTAN ESTAS MOCIONES EN LAS QUE SE PLANTEAN SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS QUE AFECTAN A TODO EL MUNICIPIO.
MOCION SOBRE LA APLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO

Documento de entrada en el ayto.

MOCIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPALES ,
VECINOS POR GURIEZO (VxG), SOMOS GURIEZO (SG) Y PP,
PARA LA APLICACIÓN INMEDIATA DE LA LEGALIDAD VIGENTE EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES DEL AYUNTAMIENTO DE GURIEZO. CONVENIO VIGENTE DEL PERSONAL LABORAL 2019-2022
MOCIÓN
APLICACIÓN DEL CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DE FORMA INMEDIATA
Consideraciones Generales
La Constitución Española en su Art. 9.1, establece que, tanto los ciudadanos como las Administraciones públicas están sujetos a la propia Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Así mismo, en el punto 3, de meritado artículo 9, establece que: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”
El artículo 3 del TRLET que define las fuentes normativas de las relaciones laborales, establece que estas son:
“1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b) Por los convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
d) Por los usos y costumbres locales y profesionales”.
Nuestro Ayuntamiento, tras abrir la mesa de negociación para el convenio colectivo del personal laboral de 2019-2022, se llegó a los acuerdos necesarios el 5 de abril de 2019. Acuerdo que fue ratificado por el Pleno de 17 de mayo de 2019.
El Art. 82 del citado Texto Refundido de Ley, establece que:
“1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva”.
“3. Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia”.
Por otro lado, siempre en el contexto legar de referencia, se establece que:
“Artículo 90. Validez.
Los convenios colectivos a que se refiere esta ley han de formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad”.
Y que:
“4. El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes
5. Si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción social, la cual resolverá sobre las posibles deficiencias previa audiencia de las partes, conforme a lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social”.
Cubiertos todos los resquicios de la legalidad del Convenio en cuestión, aún cuando la Secretaría Intervención erró ostensiblemente con sus informes, la autoridad laboral no ha encontrado que se conculque la legalidad vigente, no lesiona gravemente el interés de terceros y por ello, de oficio no se dirigió a la jurisdicción social.
Por eso mismo, porque el convenio colectivo acordado entre este ayuntamiento y la representación de los trabajadores, respeta en todo caso la legalidad vigente, pasa a formar parte de ese ordenamiento jurídico vigente, que obliga a ambas partes: Ayuntamiento y trabajadores, a cumplirlo en todas sus partes.
La publicación por la autoridad laboral, para su entrada en vigor, de dicho convenio el pasado 19 de julio de 2019, en el BOC núm. 139, es lo que impide a nuestro ayuntamiento poner en duda la legalidad de dicho convenio.
Además, los corporativos que el pasado día 17 de mayo de 2019 en el Pleno, votaron en contra o se abstuvieron, han tenido el tiempo más que necesario y legalmente establecido para recurrir aquella decisión del Pleno. Sin embargo, no lo hicieron. Podían haber recurrido la publicación del convenio ante la autoridad laboral y aducir cuales eran los preceptos legales que, a su parecer, pudieran conculcar otros preceptos legales superiores; sin embargo, no lo han hecho.
Por tanto, no queda más remedio que cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente, entre cuyas normas se encuentra este convenio colectivo de los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Guriezo; cuya vigencia pactada va del primero de enero de 2019 hasta el31 de diciembre de 2022.
Propuesta de votación y alcance de la moción
Que se aplique el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Guriezo 2019-2022 de forma inmediata y con el carácter retroactivo al primero de enero de 2019.
Que la Alcaldía, como jefe nato de todo el personal municipal, de las órdenes oportunas para la adecuación de las nóminas a lo preceptuado en el convenio vigente, de forma que se vea plasmado en la nómina de octubre.
Que la Alcaldía abra la mesa general de negociación, para llegar a los acuerdos necesarios, con la representación de los trabajadores, a fin de que en el modo menos oneroso para ambas partes, se paguen los atrasos generados desde el primero de enero al 30 de septiembre.
Que la Alcaldía, comunique a los trabajadores afectados, de los distintos programas de empleo, y dé la orden de retribuir los atrasos de haberes que hubieren madurado dichos trabajadores.
Los Portavoces de los Grupos
Municipales VxG, PP y SG
MOCION SOBRE LA REALIZACION DE UNA AUDITORIA DE CUENTAS

MOCIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPALES VECINOS POR GURIEZO (VxG), SOMOS GURIEZO (SG) Y PARTIDO POPULAR (PP) PARA LA REALIZACIÓN DE UNA AUDITORIA DE LAS CUENTAS MUNICIPALES
Al amparo del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Artículo 91.
Ante la controversia manifestada en los medios de comunicación por el actual equipo de Gobierno de este Ayuntamiento en cuanto a la situación financiera-contable, que pone en duda los datos que en su día le fueron entregados por la anterior corporación.
Teniendo en Cuenta que la manifestación pública de posible mala praxis contable y defectos en la gestión económica daña de forma grave la imagen de esta administración municipal y el honor de las personas encargadas de su gestión.
Esta formación política propone que se proceda a realizar una auditoría de la gestión económico contable de este Ayuntamiento desde el mes de junio 2011 hasta junio de 2019.
Para lo cual proponemos que se contrate el servicio de una empresa con la acreditación adecuada para la realización de este tipo de cometidos, por procedimiento de concurso público.
A tal efecto se nombrara una comisión específica para la redacción de la las bases para el concurso de adjudicación, así como de hacer el seguimiento de la realización de la auditoria.
Esta comisión para la auditoria estará formada por un representante de cada grupo político con presencia en la corporación municipal, que estará presidida por quien resulte elegido de entre quienes la formen.
A tal efecto los distintos grupos propondrán a los candidatos para formar parte de esta comisión.
Esta comisión estará dotada de amplios poderes para la realización de su cometido, pudiendo disponer de cuantos medios estimen necesarios para la realización de su proposito, gozando de total autonomía e independencia en su funcionamiento estando sometida únicamente al pleno. Para su funcionamiento interno podrán establecer las normas y procedimiento que estimen pertinentes.
Cada miembro de la misma podrá ser asistido por persona de confianza de su elección que tendrá carácter de personal de confianza a los efectos únicos de las funciones propias de la comisión, su retribución será por acto y tendrá carácter de dieta.
Será la encargada de dar a conocer la evolución y el resultado de su trabajo al Pleno de la Corporación.
Después de lo cual la misma quedara disuelta.
Una vez aprobada esta moción la formación de la comisión se llevará a cabo en plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de este acuerdo. Para lo cual cada formación política en este tiempo, formalizara su propuesta de la persona para integrar dicha comisión por escrito en el Registro del Ayuntamiento.
Pasado el plazo de los 15 días si alguna formación política no propone a nadie para integrar dicha comisión se considerará que renuncia voluntariamente a formar parte de la misma. Pasado este plazo, al quinto día los miembros de esta corporación propuestos para formar la comisión para la auditoria, se reunirán en dependencias del ayuntamiento para constituirla y elegir sus cargos y establecer su forma de funcionamiento. Toda la actividad de esta comisión quedara registrada en las actas que se confeccionaran cada vez que se produzca un acto, por la persona que se designe por los miembros de la misma.
Así mismo la comisión elaborara un presupuesto estimado que elevará al pleno para su aprobación y hacer las provisiones de fondos necesarios.
La comisión dará cuenta detallada al pleno de todos sus actos y actividad económica que produzca.
D. Narciso Ibarra Garay (Partido Vecinos por Guriezo)
Dª María Ángeles Peña Puente (Somos Guriezo)
D. Adolfo Izaguirre Ruiz (Partido Popular)
Documento de entrada en el ayto.

MOCION SOBRE LA ADECUACION DEL IBI

MOCIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPALES VECINOS POR GURIEZO (VxG), SOMOS GURIEZO (SG) Y PARTIDO POPULAR (PP) PARA LA ADECUACIÓN DEL IBI DE RUSTICA.
En Estos días están llegando los recibos del IBI de rustica y urbana del catastro.
Debido a que en el año 2017 la oficina del Catastro de Cantabria realizo la regularización catastral de Guriezo, registrando todo edificio de cualquier naturaleza y tamaño en suelo rustico y asignando un valor catastral.
Examinando los recibos se observa lo inadecuado del tipo de gravamen que se aplica a estas construcciones y terrenos del 0,90 mientras que al urbano se le aplica un 0,60. Si tenemos en cuenta que el valor del suelo y edificaciones en suelo rustico es menor del 50% que en urbano.
Es por lo que se solicita la modificación de la ordenanza municipal de recaudación pasando el tipo de gravamen del 0,90 al 0,30 en el suelo rustico y demás aplicar un 25% de descuento a todo IBI rustico, dada la grave situación económica en la que se encuentra el sector agropecuario.
D. Narciso Ibarra Garay (Partido Vecinos por Guriezo)
Dª María Ángeles Peña Puente (Somos Guriezo)
D. Adolfo Izaguirre Ruiz (Partido Popular)
Documento de entrada en el ayto.







