CONVOCATORIA PLENO EXTRAORDINARIO 15 OCTUBRE DE 2020
El jueves 15 de Octubre se celebró un pleno extraordinario en el Ayuntamiento de Guriezo, si es que se le puede llamar así.
Dudamos que se le pueda llamar así porque faltaron elementos fundamentales para que se cumplieran con los requisitos mínimos; como la publicación de la convocatoria, que no se hizo con la antelación necesaria, mínimo veinticuatro horas antes y que estando previsto el inicio para las 12:45h ocurrió pasadas las 14h. y faltó otro elemento y el más fundamental en dichos actos, EL PÚBLICO.
Algo elemental en todo proceso democrático es la participación de los ciudadanos, participación que está consagrada en las leyes aplicables a este tipo de actos.
La causa por la que no se permitió la asistencia de público se substenta en el siguiente párrafo: “Siguiendo la última modificación en el BOC extraordinario nº. 64 se modifica el aforo impidiendo el acceso al público”.
Aun así, el ayuntamiento instaló una webcam para visionar dichos eventos y que mejor momento para que se pusiera en funcionamiento y así poder seguir el pleno telemáticamente o que se pudiera visionar posteriormente si se hubiera grabado.
Sobre todo, por el alcance de los temas que se debían tratar. Pagar las nóminas al personal laboral con la aplicación del convenio aprobado hace dos años y ratificado en sentencia reciente, y la exigencia de que el Consultorio médico funcione sin restricciones, y que éste pueblo tenga los servicios sanitarios que le corresponden.
Si tenemos en cuenta lo que dice la Ley de bases de régimen Local 7/1985 en su Artículo 70.1 : «Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas».
No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta en dicho pleno.
De cualquier manera, impedir el acceso al publico a una sesión es una medida de dudosa legalidad. Es posible que para los regentes carezca de importancia la difusión de los plenos pero está en sus manos poner los medios que sean necesarios para que la participación del público sea posible, medios telemáticos o físicos, porque, si no es público un pleno, no hay pleno, es condición imprescindible.
Es éste un hecho lamentable que no debiera repetirse.








