
RECURSO PARA APROBACIÓN SUBASTA DE MONTES DE 2021
En la sesión de pleno de fecha 29/07/2021, se sometió a votación la celebración de la subasta de los lotes de montes de utilidad pública propiedad del Ayuntamiento de Guriezo.
Todas las parcelas comprendidas en el Plan Anual de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública para el año 2021 de Guriezo, cumplen lo establecido en el BOC de 4 de febrero de 2021 y los informes Técnicos Municipales, al menos por lo que se observa del pleno en la web del ayuntamiento.
Ningún concejal de los que votaron en contra hizo ninguna observación de deficiencia técnica alguna. El motivo que esgrimió el Sr. concejal del (PP), D. Adolfo Izaguirre, (Votó en contra de la subasta para no legitimar a la Sra. alcaldesa). Ha de desestimarse, puesto que esa no era la cuestión que se trataba, aparte de que el Sr. Adolfo Izaguirre se arroga una atribución que no tiene, puesto que está reservada a la ley. Votó no a la subasta, por razones ajenas al legitimo uso de la razón y el derecho, al no fundarlo en razones objetivas.
El Sr. Ángel Llano y todo el grupo municipal del PRC votaron, no a la subasta, basándose en los informes de legalidad de la Sra. Secretaria Municipal, y “por no haber recibido respuesta a sus escritos”. En este caso puede darse una aparente motivación objetiva, si no fuera por que los informes de la Sra. secretaria no desvirtúan los informes técnico facultativos, ni de los servicios forestales municipales, ni los del Gobierno de Cantabria.
La señora secretario hace un farragoso informe en el que transcribe todo el proceso legal que regula la realización de éste tipo de procedimientos con todo tipo de detalle, pero no dice, que el proceso de la subasta no se esté ajustando al procedimiento, lo único en lo que la Sra. secretaria muestra una radical discrepancia, es que hace referencia a la legitimidad de alguno de los consorciantes que se han incluido en el listado.
Transcrito literal de su informe:
” – Si los denominados consorciantes que aparecen reflejados en el informe de la Técnico forestal y en la propuesta del presidente de la Comisión informativa, son los titulares de los consorcios según la documentación de los consorcios obrante en el Ayuntamiento
– Si los peticionarios de la inclusión de los consorcios destinados a arbolado en la enajenación de aprovechamientos forestales para 2021, son los titulares de dichos consorcios.
– Si el número de árboles y el volúmen de cada uno de los lotes, son acordes con el precio de mercado con el valor tipo referenciado en el cuadro del informe y de la propuesta de la presidente de la Comisión Informativa o si por el contrario hay un exceso de medida.
– Si entre los lotes que se proponen enajenar hay incluidas parcelas cuyos titulares firmaron contrato en 2002, con este Ayuntamiento, al amparo del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en la Sesión celebrada 31 de enero de 2002 relativo a la aprobación del modelo de contrato.
– Si entre los aprovechamientos objeto de enajenación que aparecen en la propuesta de la Sra. Presidenta de la Comisión Informativa de montes hay alguna parcela consorciada a pradería o si por el contrario todos los lotes que se incluyen objeto de la enajenación de 2021 están consorciados a arbolado”.
Las objeciones de la Sra. Secretaria afectan a los aspectos de legitimidad jurídicoadministrativo de los consorciantes, que atañen en especial a su área de responsabilidad, para lo que dispone de todos los medios, puesto que como secretaria del Ayuntamiento tiene acceso a toda la documentación de los consorcios, por lo que ella misma ha de hacer el correspondiente informe, en cuanto que hace referencia al cobro de los rendimientos de la subasta en referencia al derecho de los consorciantes.
Cuestión que ha de tenerse en cuenta a la hora de las correspondientes liquidaciones del producto de la subasta.
Por lo tanto, no hay impedimento objetivo para que la subasta se lleva a cabo, en los términos establecidos en los documentos técnicos.
Mientras, la Sra. Secretaria, con los medios y los documentos que nos consta obran en su poder, formule los reparos que en derecho correspondan contra los consorciantes que no cumplan con las garantías legales adecuadas, en el momento de las liquidaciones de los derechos económicos. Sin embargo, no hace reparo a la forma de liquidar la subasta, que en opinión de éste partido debiera de ingresarse el total de lo que resulte de la subasta en el Ayuntamiento y ser el propio ayuntamiento el que liquide con cada una de las partes, como forma de ejercer un control efectivo de todo el proceso con las garantías necesarias.
Visto los informes técnico facultativos y los informes de la secretaria, no vemos causa que impidan que la subasta se lleve a cabo, ni encontramos justificación del voto en contra de los concejales del PP y PRC, pudiendo darse un uso ilícito de su condición de concejales, teniendo en cuenta que su decisión es lesiva para el conjunto de los intereses municipales. Intereses que estos señores tienen el deber de proteger.
Téngase en cuenta que todos los montes que se subastan son del conjunto de los vecinos que vivimos en este pueblo, al margen de que algunos vecinos tengan sobre ellos derechos de consorcio.
Por lo tanto, éste partido procede contra la decisión del pleno de fecha 29/07/2021 en el punto referente a » la subasta de los montes de utilidad pública».
Y se tomen la medidas legales para que se revierta la resolución acordada y se pongan los medios para que la subasta se celebre.









